Exención del art. 7.p) de la Ley de IRPF: no existe inconveniente en que exista una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de servicios siempre que uno de ellos sea la entidad no residente
En este caso, se alega como primera cuestión la procedencia de la aplicación de la exención por trabajos desarrollados en el extranjero en relación con el trabajo que se desarrolló en Estados Unidos por la parte por un total de 95 días a lo largo del ejercicio 2017, por un importe máximo de 60.100 euros.
La Administración, en el acuerdo de liquidación, entiende que no se cumplen los requisitos para aplicar la exención porque el trabajo realizado no puede considerarse que sea constitutivo de un valor añadido o resulte provechoso para los objetivos económicos o comerciales de la entidad no residente. Posteriormente, en la resolución desestimatoria del recurso de reposición, se llega a la misma conclusión -no aplicación de la exención-, pero en este caso, de la motivación parece desprenderse que se reconoce por la Administración la generación de un beneficio en ambas entidades -tanto residente como no residente-, pero se deniega el cumplimiento de los requisitos por no ser este exclusivo en sede de la no residente.
Pues bien, en lo que se refiere a la posibilidad de obtener un beneficio la entidad residente, siempre con la condición necesaria de que lo obtenga la entidad no residente, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia, de 28 de marzo de 2019, y en aplicación del criterio allí establecido, parece claro que no existe inconveniente en que exista una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de los servicios, siempre que uno de ellos sea la entidad no residente para la que se prestan los servicios.
En consecuencia, a la vista de la motivación recogida en el acuerdo de reposición, donde se reconocía implícitamente la generación de un beneficio para ambas entidades -residente y no residente-, no cabe más que considerar que este requisito -obtención de ventaja/beneficio en la no residente- se cumple. Además, en el caso concreto que se analiza, en relación con la procedencia de la aplicación de la exención, se ha de añadir por un lado, que, según se desprende del certificado aportado, ha existido una facturación de los servicios intragrupo a la entidad no residente, lo que es un indicio más de la prestación y beneficio de los servicios, y por otro lado, que la propia entidad empleadora aplicó dicha exención en las retenciones practicadas en 2017 sobre el trabajador -declaración informativa Modelo 190-.