El inmueble de una entidad sin fines lucrativos está exento del IBI aunque el arrendatario realice en éste alguna actividad económica

Una entidad sin ánimo de lucro acogida al régimen de la Ley 49/2002 (Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo), es propietaria de un inmueble que está alquilado a una empresa que explota en el mismo un negocio de hostelería, motivo por el cual el Ayuntamiento ha retirado al exención en el IBI, a pesar de que las rentas obtenidas por el alquiler la entidad sin ánimo de lucro las dedica a sus fines fundacionales, que es la atención a personas con discapacidad. La aplicación de la citada exención del IBI solo se ve afectada por las actividades realizadas por el sujeto pasivo titular del derecho sobre el bien inmueble gravado, con independencia de las actividades que pueda llevar a cabo el arrendatario del inmueble en el caso de que todo o parte del inmueble gravado se ceda en arrendamiento a un tercero. Es decir, que si el inmueble propiedad de la entidad sin fines lucrativos que cumpla los requisitos y este acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002 se encuentra arrendado a un tercero, esto no obsta para que le resulte aplicable la exención art. 15.1 de la Ley 49/2002, con independencia de la actividad que realice el arrendatario.

(DGT, de 13-03-2019, V0534/2019)