La exención de la cuota del IBI establecida en el RD-Ley 4/2023 para explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido en 2023 una reducción del rendimiento neto es aplicable en el País Vasco

El RD-Ley 4/2023 (Medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania), establece en su art. 12 exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2023 cuando se cumplan los siguientes requisitos: se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica; dichos bienes inmuebles sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas; los bienes inmuebles estén afectos al desarrollo de dichas explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias con los siguientes límites mínimos (20% con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del art. 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 o un 30% con respecto a la media de los últimos tres años en las demás zonas).

Por su parte, el apdo. primero de la Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, regula el ámbito de aplicación territorial de la exención que es todo el territorio nacional y por tanto también se aplica en los territorios locales del País Vasco.

(DGT, de 29-02-2024, V0272/2024)