No están exentas del IBI las viviendas de la Guardia Civil situadas fuera de la casa-cuartel

De la doctrina del Tribunal Supremo. [Vid., STS de 27 de septiembre de 2001, recurso n.º 3338/2000 nos lleva a concluir que procede la exención de las viviendas de los funcionarios que formen parte o estén integradas en los Acuartelamientos o «Casas Cuartel» de la Guardia Civil, en virtud de cuanto ha quedado razonado, por la mejor prestación del servicio y la concentración de medios personales y reales para asegurar su más rápida utilización y efectividad en caso de necesidad que supone aquella integración. Pero, a sensu contrario, hemos de entender y concluir que no procederá la exención cuando la vivienda del funcionario de la Guardia Civil esté fuera del Acuartelamiento o Casa Cuartel. En el caso enjuiciado, se trata de viviendas que, pese a ser propiedad de la Guardia Civil y encontrarse afectas a la misma, no se integran en el recinto de acuartelamiento ni resultan operativas desde la perspectiva indicada, lo que se desprende inequívocamente de lo actuado en ausencia de prueba convincente aportada por la Administración del Estado que permita concluir aquella afectación directa a la seguridad ciudadana; en este sentido, la valoración de la prueba efectuada por el juez a quo acerca de la no integración de las viviendas en un acuartelamiento y que las mismas «no se constituyen como un baluarte funcional de la Guardia Civil a efectos de los cumplimientos de las misiones de este cuerpo», no desvirtuado este último extremo por la Administración del Estado desde la perspectiva de la afectación directa a la seguridad ciudadana, pero tampoco desde la óptica de la afectación a la defensa nacional que en esta alzada invoca ex novo la Abogada del Estado, alegato éste que desde luego no puede prosperar por manifiesta carencia de fundamento, al no desprenderse de lo actuado vinculación alguna de esas viviendas con la defensa nacional, incluso sin prueba alguna dirigida a acreditar dicha afectación, que no puede concluirse per se y sin más de la invocación de que la Guardia Civil «también puede desempeñar funciones en materia de defensa nacional».

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, 10 de febrero de 2020, recurso n.º 196/2018)