Exención de la indemnización satisfecha a un empleado de alta dirección por despido improcedente

En el caso que se analiza, tanto el acuerdo de liquidación como la resolución aquí impugnada, aceptan de forma pacífica que estamos ante un despido improcedente, y que no ha concurrido "convenio, pacto o contrato" -art. 7.e) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF)-, toda vez que tanto la Inspección como el Tribunal de instancia únicamente han sostenido la improcedencia de la exención de la indemnización, en la naturaleza de la relación laboral como especial de alta dirección.

Pues bien, en el supuesto de indemnizaciones satisfechas al empleado de alta dirección, que no tengan su origen en el desistimiento del empresario sino en el despido improcedente, y de acuerdo con el criterio de la SAN, de 21 de octubre de 2021, se reconoce la exención tributaria hasta el importe obligatorio reconocido en la legislación laboral, en este caso de una cantidad equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades -art.11.2 del RD 1382/1985 (Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección)-.

(TEAC, de 25-02-2022, RG 2766/2019)