Exención de los intereses indemnizatorios por retraso en el pago correspondiente a una indemnización exenta

El Tribunal Económico-Administrativo Central en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

Los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, por lo que tributarán como ganancia patrimonial.

Por otra parte, se configuran como accesorios al carácter indemnizatorio del daño personal, físico o psíquico que ampara la exención, tratando de compeler a los aseguradores para un pronto pago y, al mismo tiempo, compensar a las víctimas del retraso en el abono de la indemnización, por lo que tales intereses, si bien están sujetos al Impuesto, se encuentran amparados por la exención del art. 7 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), al participar de la naturaleza indemnizatoria del principal al que responden.

(TEAC, de 10-05-2018, RG 5260/2017)