La AN se declara vinculada por la nueva jurisprudencia social respecto de la obligatoriedad de las indemnizaciones por resolución de la relación laboral del personal de alta dirección y declara su exención en IRPF

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha modificado su jurisprudencia y a pesar de que no haya prejudicialidad la Audiencia Nacional, Sala de lo C-A, se siente vinculada por “su fuerza expansiva”

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 8 de marzo de 2017, en juego jurídico poco habitual -y por ello tan digno de ser promocionado- hace uso de la jurisprudencia como instrumento al servicio de la interpretación (art. 1.6 CC) de la situación de hecho que le toca analizar en esta ocasión, cual es la del carácter obligatorio de las indemnizaciones por desistimiento del personal de alta dirección; pero no de la jurisprudencia que naturalmente le vincula, sino la de otro orden jurisdiccional, el social en esta ocasión.

Tradicionalmente la jurisdicción contencioso-administrativa venía considerando que este tipo de indemnizaciones no eran obligatorias ya que, en su opinión el RD 1382/1985 (Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.), no establece ningún límite ni mínimo ni máximo, de carácter obligatorio, respecto de estas indemnizaciones, toda vez que las señaladas en su art. 11 son "a falta de pacto" y " en su defecto" y, por tanto, meramente subsidiario de lo convenido:

“Artículo 11. Extinción del contrato por voluntad del empresario.

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades…”

Más allá de cuestiones laborales, el interés tributario de esta cuestión es el de que la obligatoriedad va a determinar la concurrencia de la exención en el IRPF, de tal modo que la ausencia de obligatoriedad en el monto de la indemnización impide aplicar la exención percibida por el trabajador por la resolución del contrato de alta dirección.

Pues bien, la jurisprudencia social, en sentencia importantísima del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, cambió su interpretación anterior respecto de la obligatoriedad de este tipo de indemnizaciones, considerando que  la indemnización de siete días de salario por año trabajado, con el límite de seis mensualidades, ha de ser considerada como indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento del empleador de un trabajador de alta dirección incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese ya que “no parece lógico interpretar que el legislador permita un pacto -como el del caso de autos- cuyo contenido no se limite a fijar una cuantía diferente a esa subsidiaria sino que consista, lisa y llanamente, en eliminar toda indemnización. Si fuera así, el legislador incurriría en una palmaria contradicción con lo que él mismo establece en primer lugar y de manera terminante: el alto directivo "tendrá derecho". Cabrán, pues, modulaciones varias de ese derecho pero no su completa ablación”.

Y de esa nueva interpretación hay que extraer las consecuencias que derivan en lo tributario, que es lo que precisamente hace la sentencia comentada, considerando que hablamos de una indemnización de 7 días por año trabajado con un límite de 6 mensualidades exenta de IRPF.

Según la Audiencia Nacional, aun cuando no estemos en un supuesto de prejudicialidad en sentido estricto –el orden jurisdiccional social no ha visto los hechos de estos autos-, no puede desconocerse que las sentencias dictadas en recursos de casación para unificación de doctrina por la Sala del Tribunal Supremo competente por razón de la materia tienen “una fuerza expansiva especialmente intensa”, derivada de la naturaleza misma de ese tipo de recurso, por la cual se siente vinculada.