El TS toma nota de la jurisprudencia sobre el carácter involuntario de los despidos por ERE y se prepara para crear jurisprudencia sobre la exención en el IRPF

El Tribunal no pasa por alto dos aspectos jurisdiccionales que, entiende, son de extraordinaria importancia: de una parte, que se han admitido numerosos recursos de casación preparados por la entidad empleadora del contribuyente en los que la cuestión que se somete a consideración es si cabe calificar como voluntario el cese de un trabajador, afectado por un expediente de regulación de empleo en el que se prevé un sistema de prejubilaciones al que pueden acceder los empleados de la empresa, cuando la extinción de su contrato de trabajo se sustenta en un acuerdo individual, firmado por el propio trabajador y la empresa en los términos que se siguen del acuerdo sobre prejubilaciones que puso fin al ERE, o si, por el contrario, dicho cese, en la medida en que se inserta y trae causa de un expediente de regulación de empleo amparado en supuestos económicos, organizativos y productivos, ha de reputarse en todo caso como derivado de un despido colectivo y amparado, por tanto, en una causa por completo independiente de la voluntad del trabajador.

Y de otra que, bajo el régimen casacional anterior, se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo sobre esa naturaleza jurídica de la baja laboral tras un expediente de regulación de empleo, en el sentido de que  la adscripción a las medidas pactadas en un ERE es voluntaria, pero la causa de la extinción del contrato es el propio ERE, basado en causa económica, organizativa o productiva y, por tanto, involuntaria, sea cual sea la formalización que haya realizado la empresa, considerándose, en consecuencia, que las bajas mediante prejubilaciones habidas con ocasión del ERE, realizadas de conformidad con el art. 51 del ET, tienen carácter de involuntarias.

Pues bien, todo ello resulta determinante a los efectos tributarios, pues de una calificación u otra, estaremos ante un escenario de exención fiscal o no al amparo del art. 7.e) Ley 35/2006 (Ley IRPF).

Así las cosas, teniendo todo ello presente, se admite ahora recurso de casación al objeto de determinar con precisión si al exceso abonado sobre la indemnización legal al trabajador incluido en un expediente de regulación de empleo en el que éste sólo se adhiere a las condiciones previamente negociadas entre empresa y la representación legal de los trabajadores, le es de aplicación la reducción del 30% en su IRPF al tener naturaleza indemnizatoria la cantidad obtenida por el trabajador con ocasión del cese y tratarse de una renta irregular. Y, en segundo término, interpretar y delimitar el alcance de la exención fiscal del art. 7 e) Ley 35/2006 (Ley IRPF) en aquellos supuestos en los que está abierto un ERE y la extinción del contrato de trabajo se produce por mutuo acuerdo de empresa y trabajador a virtud de oferta de prejubilación de la empresa con importes pactados.

(Tribunal Supremo, 24 de octubre de 2018, recurso n.º 4364/2018)