¿Exención en el IRPF de subsidio o prestación en supuestos de parto o adopción múltiples?

Análisis de la Consulta de la DGT V2107/2017, de 8 de agosto

La DGT ha considerado, en contestación a una consulta vinculante, que las prestaciones pagadas por MUGEJU con motivo de un parto múltiple no resultan exentas del IRPF al ser equiparables con las prestaciones periódicas de maternidad, no exentas de dicho tributo según la doctrina del TEAC, a pesar de la jurisprudencia contradictoria de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, la cual será resuelta en breve por el Tribunal Supremo, quien ha admitido un recurso de casación al respecto. Se trata de una cuestión no aislada, pues en idéntica situación se encontrarían los mutualistas de MUFACE e ISFAS, así como los asegurados de la Seguridad Social en relación con partos o adopciones múltiples. En opinión de quien escribe estas líneas, ello constituye una doctrina errónea que debería ser corregida por la propia DGT o, eventualmente, por el TEAC o los tribunales de justicia. En efecto, las prestaciones periódicas por maternidad (sustitutivas del salario) o las licencias retribuidas de maternidad reconocidas al funcionariado no pueden equipararse con los pagos en cuantía única que suponen las prestaciones por parto o adopción múltiples previstas en la normativa de la Seguridad Social y de las mutualidades funcionariales. Consecuentemente, de una correcta interpretación de las letras h) y z) de la LIRPF debe inferirse que estas últimas prestaciones familiares han de considerarse exentas del IRPF.

Manuel Lucas Durán
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá. Madrid

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina de la DGT
3. Comentario crítico

3.1. Cuestiones preliminares
3.2. Exención del subsidio por parto o adopción múltiples
3.3. Demás cuestiones referidas en la doctrina administrativa analizada

4. Consideraciones finales

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 418 (enero 2018)