Un Consorcio integrado por Generalitat, Ayuntamiento y una Universidad reviste un análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado y está exento en el IS

Considera la sentencia recurrida que tras el cambio legislativo de Ley 7/1985 (LBRL) y el TR de 1986 no es posible considerar «entidades locales» a los consorcios. Por tanto, no son entidades totalmente exentas al no poder asimilarse al Estado, las CCAA y las entidades locales. Se trata de un consorcio constituido por la CCAA mediante un Convenio de Colaboración. Para el tribunal, no obstante, existe una relación de semejanza con los organismos autónomos estatales, por lo que se encuentra dentro del supuesto del art. 9.1.b) TR Ley IS. La solución del presente recurso se encuentra precisamente en la normativa tributaria que define la exención y, en particular, en la expresión «análogo carácter». Es evidente que ese «análogo carácter» no puede llevarnos a entender que el precepto exija una identidad entre un organismo autónomo del Estado y, por lo que se refiere al caso, un consorcio de una Comunidad Autónoma. Sin entrar a realizar consideraciones al respecto, resultarían fácilmente imaginables, un buen número de diferencias en cuanto a su régimen jurídico y funcionalidad. Pero, de igual forma, también sería posible advertir abultados matices y diferencias entre un organismo autónomo del Estado y un consorcio adscrito a la Administración del Estado. La Sala considera que los consorcios tienen la consideración de entidad de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos a efectos del reconocimiento de la exención en el IS, prevista en el art. 9.1.b) TR Ley IS, y por tanto declara que A efectos de considerar el «análogo carácter» con los organismos autónomos del Estado, que el art. 9.1.b) TR Ley IS (actual art 9.1.b) Ley IS ) exige apreciar en las entidades de derecho público de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales para que puedan beneficiarse de la exención del IS, debe analizarse comparativamente su naturaleza y composición; el régimen jurídico de sus actos y las funciones que le atribuyan sus estatutos o normativa de creación, con el fin de constatar que tengan una finalidad prestacional, dirigida a satisfacer y garantizar el interés general sin ánimo de lucro. A la vista de tales parámetros, una entidad de derecho público como el Consorcio al que se refieren estos autos, reviste un análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado a los efectos de la exención en el IS prevista en el artículo 9.1.b) TR Ley IS" resultando la sentencia impugnada, conforme con la doctrina proclamada.

(Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2022, recurso n.º 2430/2020)