No se aplica la exención en el IVA la transmisión de cartera de clientes efectuada por una médico ortodoncista al cesar en su actividad

Presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, determinar si resulta aplicable la exención prevista en los apartados 3 º y 5º del art.20.Uno de la Ley 37/1992 (Ley IVA) - y en los preceptos equivalentes de la norma foral aquí aplicada- a la transmisión de cartera de clientes de un profesional médico o sanitario al cesar en su actividad profesional. La Sala de instancia consideró que resulta aplicable la exención prevista en el art.20. Uno. 5º de la Norma Foral 7/1994 de Bizkaia (IVA), -que tiene idéntica redacción que el artículo 20. Uno.5º de la Ley 37/1992- a la transmisión de cartera de clientes efectuada por una médico ortodoncista al cesar en su actividad. El objeto de debate debe quedar reducido a examinar la aplicación de determinadas exenciones del IVA relativas a servicios médicos y sanitarios, concretamente las previstas en los números 3º y 5º del art.20.uno, Ley IVA, al caso que nos ocupa. A luz de la jurisprudencia del TJUE [Vid. SSTJUE de 27 de junio de 2019, asunto C-597/17 (NFJ073840) y de 5 de octubre de 2016, asunto C-412/15 (NFJ064106)] si no se prestan servicios de protección de la salud del interesado (incluyendo su mantenimiento o restablecimiento), no cabe entender que estemos ante una prestación exenta conforme a lo previsto en el art. 20. Uno.3º Ley IVA. Con menos razón aun cabrá aplicar la exención a servicios que no están relacionados con las competencias profesionales de los médicos y sanitarios, y que no suponen la realización de las actividades típicas de éstos, tales como los relativos a la cesión de sus carteras de clientes. Por otro lado, la exención prevista en el art. 132.1.e) de la Directiva 2006/12 y por ende, su equivalente, el art. 21.Uno. 5º LIVA, tiene por finalidad facilitar el acceso a determinadas prestaciones de servicios, siempre que estén relacionados directamente con el cuidado de la salud o cuya finalidad es terapéutica. No es ese el caso de las cesiones de carteras de clientes. No se olvide que la exención que nos ocupa constituye una excepción al principio de que todos los suministros y servicios están sujetos al IVA, y debe interpretarse en sentido estricto, de suerte que por ello no cabe ampliar su ámbito de aplicación más allá de lo que sirve a ese interés general. En definitiva, postulamos su interpretación estricta, acorde con los criterios de interpretación de las exenciones por el TJUE y no resulta aplicable la exención prevista en los apartados 3º y 5º del art. 20.Uno de la Ley 37/1992 (Ley IVA) a la transmisión de cartera de clientes de un profesional médico o sanitario al cesar en su actividad profesional.

(Tribunal Supremo, de 2 de octubre de 2020, recurso n.º 369/2019)