Reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual en una oficina que se pretende destinar a vivienda

Una contribuyente tiene la intención de adquirir un inmueble inscrito en el Catastro como oficina, y realizar los trámites urbanísticos pertinentes para obtener la licencia correspondiente y que dicho inmueble pueda ser su nueva vivienda habitual. Una vez realizado el cambio de uso de oficina a vivienda en el catastro y obtenida la licencia se trasladaría a esta nueva vivienda.

Respecto a la aplicación a este caso de la exención por reinversión en vivienda habitual regulada en el art. 38.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), La DGT contesta a la contribuyente de forma implícita, recordándole los requisitos necesarios para poder aplicarla. De modo que para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación.

Además, si la ocupación de la vivienda se realiza en el plazo de los doce meses desde su adquisición ésta tendrá la consideración de vivienda habitual desde dicha adquisición, y en el caso de que no se ocupe dentro de los referidos doce meses, tendrá la consideración de vivienda habitual desde que se resida efectivamente en ella (siempre dentro del plazo de los dos años desde la transmisión).

(DGT, de 21-01-2020, V0117/2020)