Cambio de criterio en la DGT en cuanto a la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de divorcio, separación o nulidad matrimonial

En cuanto a la consideración de la vivienda como vivienda habitual a efectos de las exenciones previstas en los arts. 33.4.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) -transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años- y art. 38 -exención por reinversión en vivienda habitual-, el criterio de la DGT establecía que la vivienda habría dejado de tener la consideración de vivienda habitual en el momento en el que un contribuyente abandona la misma como consecuencia de su divorcio, y por tanto, en el momento en el que se produjese la transmisión de la referida vivienda, no se cumpliría el requisito de que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.

No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo STS, de 5 de mayo de 2023, recurso nº 7851/2021, fija otra doctrina jurisprudencial: en los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que determinen para uno de los cónyuges el cese de la residencia en la que había sido la vivienda habitual del matrimonio, se entenderá que este está transmitiendo la vivienda habitual cuando, para el cónyuge que permaneció en la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Conforme a lo anterior, para el caso de la consulta, si en el momento de producirse la transmisión de la vivienda, esta tiene la consideración de vivienda habitual para el cónyuge que ha permanecido en la misma en virtud de la sentencia de divorcio, en el momento de dicha transmisión o dentro del plazo de los dos años anteriores a la misma, se entenderá que está transmitiendo su vivienda habitual a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones de los arts. 33.4. b) y 38, y por tanto, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, también tendrá dicha consideración para el contribuyente.

(DGT, de 27-09-2023, V2588/2023)

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