Aplicación de la exención por reinversión por unos cónyuges en régimen de separación de bienes y con porcentajes de participación en la vivienda habitual distintos

Cada cónyuge podrá aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en función del importe que, del total obtenido en la enajenación, le corresponda por su respectiva participación indivisa y destine a satisfacer el precio de la nueva vivienda, -en la medida en que se corresponda con el porcentaje de participación que de ésta adquiere-. Así, si los cónyuges reinvierten la totalidad del importe obtenido en la venta, en la adquisición de la nueva vivienda en los mismos porcentajes de su respectiva titularidad, quedará exenta la totalidad de la ganancia patrimonial generada. Por el contrario, en caso de que uno de los cónyuges no reinvierta la totalidad del importe obtenido en la transmisión, éste únicamente podrá excluir de gravamen, la parte proporcional de la ganancia patrimonial que se corresponda con la cantidad que efectivamente reinvierta en la nueva vivienda habitual, en las condiciones y demás requisitos exigidos para la exoneración por la normativa del Impuesto.

(DGT, de 19-03-2018, V0743/2018)