La exención de trabajos realizados en el extranjero (art. 7 p) LIRPF) y la supuesta «interpretación restrictiva» de los beneficios fiscales

Análisis de la STS de 28 de marzo de 2019, rec. núm. 3774/2017

El Tribunal Supremo considera que la exención de los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero no exige una estancia «continua» en el extranjero ni excluye los trabajos de supervisión y asistencia a reuniones. La exención tampoco exige que el trabajo se realice de modo exclusivo para una entidad extranjera (con exclusión del empleador residente en España), siempre que la entidad extranjera resulte también beneficiada por dicho trabajo.
La sentencia afirma inicialmente que los beneficios fiscales deben interpretarse «de modo restrictivo», pero rectifica después afirmando que han de utilizarse los criterios generales de interpretación (particularmente la finalidad de la norma) y que «no cabe exigir para el disfrute de la exención […] requisitos que no prevé el precepto que la establece».

Pedro M. Herrera Molina
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. UNED

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. Alcance de la exención por trabajos realizados en el extranjero
3.2. Criterios generales sobre la interpretación de los «beneficios fiscales»

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 436 (julio 2019)