Exenciones en el IAE tras una operación de reestructuración empresarial

La Dirección General de Tributos en una consulta de 19 de enero de 2017 analiza la aplicación de las exenciones por inicio de actividad y por importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros tras la operación de reestructuración empresarial realizada, por la cual una sociedad se constituyó el 28 de abril de 2016  por fusión de 31 sociedades de servicios profesionales que se extinguieron y segregó cuatro ramas de actividad, correspondientes a las actividades de abogados, auditores, consultoría y corporate finance, que se materializaron en cuatro sociedades, en las que la sociedad dominante participa en el 99,53, 99,30, 98,76 y 71,56 por ciento del capital, respectivamente.

Si las actividades económicas ejercidas por cualquiera de las cinco nuevas entidades coinciden, en todo o en parte, con las actividades económicas que venían ejerciendo las 31 sociedades fusionadas en la sociedad constituida, no resulta de aplicación la exención por inicio de actividad a ninguna de ellas. Asimismo, si el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes al grupo de sociedades no es inferior al millón de euros, las actividades ejercidas por todas las entidades integrantes del grupo no están exentas del impuesto.

Como las cinco nuevas sociedades constituyen un grupo de sociedades, en el que la sociedad constituida el 28 de abril de 2016 tiene la condición de sociedad dominante del grupo, a los efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, deberán tenerse en cuenta los importes netos de la cifra de negocios del conjunto de actividades económicas realizadas por el conjunto de entidades integrantes del grupo resultante de la fusión de las 31 sociedades de servicios profesionales extinguidas. Si el importe conjunto de la cifra de negocios de las 31 sociedades fusionadas en el período impositivo 2014 fue inferior a 1.000.000 de euros, las nuevas sociedades resultantes de la fusión podrán aplicar la exención en el período impositivo 2016. Por el contrario, si dicho importe conjunto fue igual o superior a 1.000.000 de euros, no le resultará de aplicación la exención a las nuevas sociedades y el coeficiente de ponderación para el período impositivo 2016 se calculará de acuerdo con el cuadro del art.86 del TRLRHL, teniendo en cuenta el conjunto de las cifras de negocios de las sociedades fusionadas en el período impositivo 2014.

Para el período impositivo 2017, habrá que tener en cuenta el importe conjunto de la cifra de negocios de las 31 sociedades fusionadas correspondiente al período impositivo 2015.

La Orden HAC/85/2203 exonera de la obligación de presentar el Modelo 848, entre otros casos, cuando se haya hecho constar dicho importe neto en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra haya de surtir efecto en el IAE.

En el caso de que al sujeto pasivo no le sean de aplicación ninguno de los supuestos de exoneración anteriores, deberá presentar la comunicación del importe neto de la cifra de negocios en el Modelo 848 en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE.  Cuando al sujeto pasivo no le resulte de aplicación la exención del art. 82.1.c) del TRLRHL porque su importe neto de la cifra de negocios (o el del grupo de sociedades al que pertenezca) supera la cantidad de 1.000.000 de euros, deberá comunicar dicho importe mediante su declaración de IS, IRNR o IRPF o, en su defecto, mediante el Modelo 848; y además deberá presentar declaración de alta en la matrícula del IAE (Modelo 840) durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que dicho sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto. En dicha declaración de alta se incluirán todos los datos necesarios para la calificación de la actividad, la determinación del grupo o epígrafe y la cuantificación de la cuota (en especial, los elementos tributarios determinantes de la cuota).