¿Está exenta la cesión de quirófanos y personal sanitario de un hospital a un centro clínico?

Un centro clínico se dedica a la prestación de servicios médicos, en particular realiza intervenciones de cirugía reparadora y estética y, en ciertas ocasiones, contrata con otro hospital la cesión de sus instalaciones -quirófanos, servicios anestesia y personal sanitario-. El hospital factura al centro clínico que posteriormente factura a sus pacientes.

La exención del art. 20.Uno.2º de la Ley del Impuesto, no alcanza a la cesión de quirófanos que los hospitales o clínicas realizan a los médicos con los que no existe relación de dependencia laboral para realizar intervenciones médicas. Por el contrario, se considerarán directamente relacionados con las prestaciones de hospitalización y asistencia sanitaria, y estarán exentos del Impuesto, las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas como la que nos ocupa, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria a sus clientes pacientes.

Por lo que respecta a la exención regulada en el art. 20.Uno.3º de la Ley del Impuesto, estarán exentos los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los citados profesionales que presten dichos servicios actúen por medio de una sociedad o entidad que, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos. De acuerdo con esto, los servicios de asistencia sanitaria relativos al “diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades” prestados por la entidad cesionaria de las instalaciones -servicios de anestesia o de personal de quirófano- al centro clínico podrán estar exentos cuando constituyan una prestación independiente de la cesión de las instalaciones y reúnan los requisitos del art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

Respecto a la consideración de la cesión de quirófanos y otras dependencias hospitalarias junto a la cesión de personal médico o sanitario como una operación única o como dos prestaciones distintas, en el supuesto de que existan dos operaciones y una tenga carácter accesorio respecto de otra prestación de servicios que tenga carácter principal realizadas ambas (operación accesoria y operación principal) para un mismo destinatario, la operación que tenga carácter accesorio no tributará de manera autónoma e independiente por el IVA, sino que seguirá el régimen de tributación por dicho Impuesto que corresponda a la operación principal de la que dependa.

Dicho esto y de la información aportada parece deducirse que el objeto principal de la operación es la cesión o arrendamiento de los quirófanos a otros profesionales para que lleven a cabo operaciones de cirugía estética de forma que la cesión de personal no parece que constituyan una operación independiente para el centro clínico sino un servicio accesorio, complementario y necesario para disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador, esto es, del uso del quirófano que se cede a efectos de llevar a buen término la operación de cirugía estética.

Siendo esto así, en este caso parece deducirse que nos encontramos ante una prestación única que debe tributar al tipo general del Impuesto del 21 por ciento. Igualmente, quedará sujeto al 21 por ciento el servicio de cesión de quirófano, con personal incluido, que el centro clínico refactura en un momento posterior a sus pacientes.

(DGT, de 28-12-2023, V3332/2023)