La identidad en las circunstancias no es suficiente para exonerar de los recargos por regularización al cónyuge

Un matrimonio dispone de un inmueble que tiene en régimen de alquiler.

La Administración inicia un procedimiento por el IRPF de 2017 contra uno de los cónyuges por la incorrecta contabilización de los rendimientos de capital inmobiliario derivados de dicho alquiler.

Los cónyuges presentan la declaración individualmente, por tanto, el otro cónyuge presenta una complementaria por el ejercicio 2017 y ambos regularizan respectivamente los periodos 2018 y 2019.

La nueva redacción dada al artículo 27.2 LGT permite exonerar de los recargos por extemporaneidad a quienes regularicen su situación tributaria dentro del plazo de los seis meses siguientes a la liquidación practicada por la Administración relativos al mismo concepto, hecho o circunstancia en otros periodos impositivos.

La DGT estima, a tenor de la literalidad de la norma, que no procede la exoneración del recargo a obligados tributarios distintos contra quienes no se ha iniciado el procedimiento, con independencia de que se produzca una identidad en las circunstancias de ambos obligados, como resulta obvio en este caso, pues recae sobre un mismo concepto, un mismo inmueble e idénticos periodos, pues no se cumpliría el requisito de regularizar dentro del plazo de los 6 meses contados desde la notificación de la liquidación, al no haberse producido aquella, siendo este un requisito indispensable para aplicar la exoneración del recargo.

(DGT, de 09-03-2022, V0452/2022)