Superado el plazo por dos días se inadmite la reclamación aunque la Administración actuaba con un retraso de 11 años

En este caso, las partes no discuten la fecha de la notificación de la liquidación y de la interposición de la reclamación económico-administrativa, que declara la inadmisibilidad de la reclamación impugnando la liquidación. Por lo que el plazo de un mes señalado concluyo el día 7 de noviembre siguiente, y el escrito presentado el día 9 de noviembre de 2015 es extemporáneo y así considera el Tribunal conforme a Derecho la resolución del TEAR impugnada en cuanto inadmite la reclamación económico-administrativa formulada por haber sido interpuesta por la recurrente fuera del plazo de un mes establecido a pesar de que la Administración actuó con un retraso de 11 años.

(Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia 16 de octubre de 2018, recurso n.º 348/2017)