Contenido y extensión de las facultades revisoras de los tribunales económico-administrativos y de lo contencioso-administrativo: cuándo procede declarar la nulidad radical de la liquidación recurrida y cuándo es posible acordar la retroacción de actuacio

Análisis de la STSJ de la Comunidad Valenciana de 10 de junio de 2019, rec. núm. 338/2009

La sentencia que comentamos analiza y resuelve cuestiones relevantes acerca de las consecuencias correctas que deben deducirse de las estimaciones de recursos o reclamaciones efectuadas por los tribunales (administrativos y jurisdiccionales) a efectos, primero, de determinar los casos en que procede acordar la nulidad o anulabilidad del acto impugnado y, segundo, de clarificar las circunstancias en que procede declarar la retroacción de actuaciones. La descoordinada interacción de ambos factores genera (con relativa frecuencia) resoluciones que adolecen de una evidente incoherencia interna, que produce efectos perniciosos y contradictorios en fase ejecutiva.

Claudio García Díez
Abogado
Doctor en Derecho
Profesor de UDIMA

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal

2.1. Sobre la extensión de la función revisora de los órganos económico-administrativos y de la jurisdicción contencioso-administrativa
2.2. Sobre la nulidad o anulabilidad de la liquidación recurrida en este caso
2.3. Acerca de la retroacción de actuaciones

3. Comentario crítico

Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 442 (enero 2020)