Extensión del plazo de pago voluntario de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia hasta el 1 de junio de 2020 por el COVID-19

Bizkaia extiende el plazo de pago de liquidaciones. Imagen de un señor donde en su cara aparece un reloj

Se establece la ampliación hasta 1 de junio de 2020 también para los plazos de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia, salvo en lo que respecta a las liquidaciones de cobro periódico.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 14 de abril de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 749/2020, de 7 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se extiende el plazo para el pago en periodo voluntario de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración tributaria como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19.

Mediante el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020 en Bizkaia se han extendido los plazos de cumplimiento de gran parte de las obligaciones tributarias para un gran número de contribuyentes hasta el 1 de junio de 2020.

Mediante esta Orden Foral, las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria, a pesar de que el Decreto Foral Normativo 1/2020 establece una extensión de 15 días naturales para el plazo de ingreso de aquellas cuyo período voluntario de pago concluya entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, en aras a ofrecer un escenario exento de confusión e incertidumbre para los y las contribuyentes, se establece la ampliación hasta 1 de junio de 2020 también para los plazos de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia, salvo en lo que respecta a las liquidaciones de cobro periódico.

El plazo para el pago de las deudas tributarias en periodo voluntario resultantes de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria y de los demás conceptos a que se refiere el art. 60.1b) de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, así como el plazo extraordinario para el pago de la deuda tributaria a que se refiere el art. 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y dicha fecha, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Dicha ampliación  no resultará de aplicación a las liquidaciones de deudas de vencimiento periódico.

También se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, inclusive,  el plazo para el pago de las deudas tributarias en periodo voluntario resultantes de las liquidaciones practicadas por las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia en los términos previstos en el artículo 7 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, salvo que en sus ordenanzas prevean plazos extraordinarios para el pago de las deudas, como consecuencia de la situación de emergencia provocada por el brote de COVID-19.