Ampliación del plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones con domiciliación de pago para contribuyentes afectados por la borrasca «Filomena»

Ampliación del plazo de presentación de declaraciones. Despertador de mesilla semienterrado en la nieve

Se extiende hasta las 15:00 horas del día 18 de enero de 2021 el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias señaladas en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

La Orden HAC/5/2021, de 13 de enero (publicada en el BOE y en vigor el 14 de enero), extiende el plazo de domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, para atender a las necesidades excepcionales derivadas de la borrasca atmosférica «Filomena» que a su paso por la península Ibérica ha impedido y dificultado el normal desarrollo de toda clase de actividades.

Se establece que los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias señaladas en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, cuyos plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago sean hasta el 15 de enero de 2021, se amplían excepcionalmente hasta las 15:00 horas del día 18 de enero de 2021:

  • Siempre que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca «Filomena»
  • Dentro del ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el plazo de ingreso de las autoliquidaciones no experimenta modificación, por lo que deberá efectuarse el día 20 de enero de 2021 o el inmediato hábil posterior si el 20 fuese inhábil, el adeudo del importe domiciliado en la cuenta del obligado tributario.