Cómo afecta la cantidad percibida como extorno del seguro en la declaración de la renta

Un contribuyente suscribió un seguro temporal de fallecimiento a prima única, en el momento de formalizar la hipoteca de su vivienda habitual en 2004. La prima pagada fue incluida en la deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF correspondiente a ese año. Dado que había realizado varias amortizaciones anticipadas del capital pendiente, solicitó la rebaja del importe de la prima. Recientemente recibió una cantidad en concepto de extorno del seguro.

La cantidad percibida en concepto de extorno del seguro que implica la restitución parcial de la prima aportada por modificación del riesgo, no constituye renta alguna sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, en la medida en que tal cantidad ha formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con la misma; lo que obliga a regularizar tal situación tributaria en el ejercicio en que se haya producido el extorno del seguro, conforme al art. 59 Ley IRPF: cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora; cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.

(DGT, de 16-01-2020, V0079/2020)