Extremadura favorece sus zonas rurales concediendo beneficios fiscales en IRPF e ITP y AJD

Extremadura favorece fiscalmente las zonas rurales. Imagen de Pueblo de Alange con pantano en el fondo

Deducción en IRPF por adquisición de vivienda o por tener la residencia en zonas rurales y tipos de gravamen reducidos en ITP y AJD.

El 21 de marzo de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, que contiene varias modificaciones en materia fiscal que exponemos a continuación.

La disposición final segunda incorpora al Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, varias medidas destinadas a mejorar el régimen fiscal de las zonas rurales.

Esta ley tendrá como fecha de entrada en vigor el día 22 de marzo de 2022, salvo lo dispuesto en relación, al IRPF, que tendrá como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2022.

  • IRPF

- Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales

1. El 10% de las cantidades que durante el período impositivo satisfagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.
b) Que la adquisición o rehabilitación se haya producido a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley de Medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma.

La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor, minorado por los importes recibidos de la Junta de Extremadura en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda. A su vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 9.040 euros.

- Deducción para contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes

1. El 15% de su importe si los contribuyentes residen en municipios y entidades locales menores con población inferior a 3.000 habitantes.
2. Tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes cuyas sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.

  • ITP

- Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales

Se aplicará el tipo reducido del 4% a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.
b) Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.
c) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.

- Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles ubicados en zonas rurales

Se aplicará el tipo reducido del 4% a las transmisiones de inmuebles ubicados en municipios de Extremadura de menos de 3.000 habitantes, cualquiera que sea su valor, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.

a) Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.
b) La transmisión debe efectuarse en escritura pública en la que se hará constar de forma expresa que el inmueble se destinará exclusivamente por parte del adquirente al desarrollo de una actividad empresarial o de un negocio profesional.
c) El adquirente, persona física o jurídica, debe estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal.
d) La actividad o el negocio tiene que realizarse en el inmueble adquirido en el plazo máximo de seis meses desde la transmisión.
e) El inmueble debe conservarse en el patrimonio del adquirente durante los tres años siguientes a la fecha de la transmisión.

  • AJD

- Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales

Se aplicará el tipo de gravamen del 0,50% a las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.
b) Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.
c) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.

- Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas en zonas rurales

Se aplicará el tipo de gravamen del 0,50% a las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles ubicados en municipios de Extremadura de menos de 3.000 habitantes, cualquiera que sea su valor, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.

a) Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.
b) En la escritura pública se hará constar de forma expresa que el inmueble se destinará exclusivamente por parte del adquirente al desarrollo de una actividad empresarial o de un negocio profesional.
c) El adquirente, persona física o jurídica, debe estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal.
d) La actividad o el negocio tiene que realizarse en el inmueble adquirido en el plazo máximo de seis meses desde la transmisión.
e) El inmueble debe conservarse en el patrimonio del adquirente durante los tres años siguientes a la fecha de la transmisión.