Extremadura adopta medidas fiscales en el ISD y cambios en el IEDMT

ISD, medios transporte, Extremadura. Pasar monedas de una mano a otra

Las modificaciones fiscales en ISD se refieren a las reducciones por donaciones y a una nueva bonificación, y en IEDMT a los tipos impositivos.

El día 16 de mayo de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-Ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales.

En este caso, exponemos únicamente las modificaciones fiscales que se adoptan por la norma.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Modalidad donaciones

En cuanto a la reducción por donación de dinero, se especifica que la donación sea realizada por parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

En la reducción por donaciones de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados, se requiere que los donatarios sean colaterales hasta el tercer grado.

En estos dos casos, previamente a esta modificación, se requería que los donatarios sean los descendientes, el cónyuge del donante, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado.

Por otro lado, las reducciones en las donaciones a descendientes destinadas al desarrollo de una actividad económica y a la formación, quedan sustituidas por una bonificación en la cuota en las adquisiciones inter vivos, que tiene las siguientes características:

En las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco se aplicará una bonificación del 99% de la cuota tributaria derivada de las mismas si la base liquidable es inferior o igual a 300.000 euros.

La bonificación será del 50% para la parte de base liquidable que supere los 300.000 euros con el límite de 600.000 euros. Cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad los límites establecidos anteriormente se incrementarán hasta 450.000 euros y 750.000 euros, respectivamente.

Esta bonificación será incompatible con la reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.

Y en cuanto a la incompatibilidad, los contribuyentes que hayan presentado declaración o autoliquidación por el ISD por hechos imponibles realizados a partir del día 1 de enero de 2022 hasta el día siguiente de la publicación de esta norma en el DOE y que pretendan acogerse al nuevo régimen de la bonificación en la cuota en las adquisiciones inter vivos, no podrán compatibilizar esta bonificación con las reducciones que se nombran a continuación.

Además, se procede a su derogación dado que el establecimiento de la bonificación hace innecesaria su presencia y dificulta la gestión del tributo.

Por ello, quedan derogadas las siguientes reducciones:

  • Por donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual
  • Por donación de vivienda habitual a descendientes
  • Por donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual
  • Por donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional
  • Por donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formació

Impuesto especial sobre determinados medios de transporte

Se cambian los tipos de gravamen correspondientes a aquellos vehículos con mayores emisiones de CO2 o de más elevado valor. De esta forma, en Extremadura se aplican los tipos de gravamen generales para el resto de vehículos establecidos en el art. 70 de la Ley 38/1992 (Impuestos Especiales). Y únicamente se mantiene el tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del art. 70.1 de la Ley 38/1992 que se fija en el 16%.

Por último, en cuanto a la entrada en vigor, se produce el día 17 de mayo de 2022. No obstante, las disposiciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad de donaciones, serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022, y la relativa al Impuesto sobre Medios de Transporte, entrarán en vigor el día 1 de junio de 2022.