¿Es necesario emitir una factura rectificativa para completar la denominación del concepto facturado?

¿Es necesario emitir una factura rectificativa para completar la denominación del concepto facturado? Imagen de una lupa rodeada de tick sobre un fondo amarillo

Se pretende ampliar o completar la descripción del concepto inicialmente incluido en una factura.

Una de las cuestiones que puede plantearse en la práctica profesional es si resulta necesario emitir una factura rectificativa cuando se desea ampliar o completar la descripción del concepto inicialmente incluido en una factura, especialmente cuando ya se han consignado correctamente elementos esenciales como las horas trabajadas y el precio por hora. Cuestión que es abordada en esta consulta vinculante V0237/2025, de 5 de marzo de 2025.

El art. 6 del RD 1619/2012 (Reglamento de facturación) regula el contenido obligatorio de las facturas.

Toda factura debe incluir una descripción de las operaciones, con todos los datos necesarios para determinar la base imponible. Específicamente:

“... incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario”.

Si la operación está exenta de IVA, debe indicarse la norma nacional o europea que ampara dicha exención.

La DGT ha interpretado reiteradamente que la descripción de las operaciones debe permitir identificar de forma clara: la naturaleza del servicio o bien prestado, la cuantía de la operación y el tipo impositivo aplicable.

Es más, en la consulta vinculante V0858/2011, de 1 de abril, la DGT precisó que:

“No existe obstáculo legal alguno para que la obligación de efectuar la descripción de los bienes y servicios (...) se haga constar haciendo figurar los referidos datos en anexos de la factura que formen parte integrante de la misma”.

Esto es especialmente aplicable en el caso de facturación electrónica, donde la descripción detallada puede constar en un documento adjunto, siempre que se integre de forma inequívoca en la factura principal.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó el contenido mínimo exigible en las facturas para poder ejercer el derecho a deducción del IVA.

  • Se ha de permitir a la Administración verificar el pago del impuesto y, en su caso, el derecho a deducción.
  • Aunque no se requiere una descripción exhaustiva, sí es necesario que la factura identifique con claridad la naturaleza y alcance del servicio prestado.
  • Descripciones genéricas como “servicios jurídicos prestados hasta la fecha” no cumplen esta exigencia.

En consecuencia, una factura que no describa con suficiente precisión la operación puede ser considerada inválida a efectos del derecho a deducción.

En el supuesto concreto de la consulta analizada, el contribuyente ha expedido una factura correctamente, indicando el número de horas trabajadas y el precio por hora. En el concepto de la factura figura “planificación de la evaluación”, que corresponde a una actividad docente exenta de IVA. Se parte de la presunción de que se ha incluido la mención a la exención aplicable.

Dado que la operación facturada está exenta del impuesto, no se repercute cuota de IVA ni se genera derecho a deducción. En consecuencia, los requisitos de detalle en la descripción pueden considerarse menos exigentes, siempre que se permita identificar la operación con claridad.

La descripción “planificación de la evaluación”, en este contexto educativo, parece suficiente para identificar el servicio prestado, y cumpliría, por tanto, los requisitos del artículo 6.

Factura rectificativa

El artículo 15 del Reglamento de facturación establece que se debe emitir factura rectificativa cuando la factura no cumple los requisitos de los artículos 6 o 7 del Reglamento y se ha determinado incorrectamente la cuota repercutida o procede modificar la base imponible (art. 80 LIVA).

Aunque las causas para emitir una factura rectificativa están tasadas legalmente, nada impide que se rectifique voluntariamente una factura ya emitida. En tales casos, no se trata de una factura rectificativa en sentido estricto, sino de una sustitución voluntaria de la factura previa, sin efectos tributarios derivados de la rectificación del IVA.

En estos supuestos, es fundamental que la nueva factura se emita correctamente, haciendo referencia expresa a la factura sustituida, se justifique adecuadamente en los libros registro y permita la trazabilidad de la operación ante la Administración tributaria.

Conclusión

Con lo cual, si la factura emitida incluye el número de horas y el precio por hora, describe el servicio como “planificación de la evaluación” y hace referencia a la exención aplicable en materia de IVA, no resulta obligatoria la emisión de una factura rectificativa, al no incumplir ninguno de los requisitos legales del artículo 6 del Reglamento de facturación.

No obstante, si el profesional desea completar o ampliar voluntariamente la descripción, puede emitir una nueva factura sustitutiva, siempre que se garantice la adecuada identificación de la operación y su trazabilidad.

En cualquier caso, esta nueva factura no tendrá carácter de rectificativa.