El TSJ de Valencia confirma los indicios en que se funda la afirmación de la Inspección de encontrarnos ante facturas falsas o con contenido falseado para engordar los gastos deducibles

El TSJ de Valencia analiza si resulta acreditada por parte de la Inspección la existencia de facturas falsas en sede de la entidad recurrente. Resalta la Sala que en el acuerdo de liquidación, a su antecedente 3º se detallan detalladamente los indicios en que se funda la Inspección para fundar su afirmación de encontrarnos ante una proliferación de facturas falsas o con contenido falseado, engordando los servicios que se reflejan. Así pues, en su apartado 3.5. y ss, se relatan las operaciones con facturas falsas o datos falseados, la enumeración de las entidades intervinientes, examen de cada una y relación entre ellas y con otras, se examina detalladamente la forma de financiación de la construcción de la planta de pellet, biomasa, con examen de los préstamos objeto del procedimiento, la necesidad de facturación para su fundamentación mediante planificación de operaciones falsas para su obtención, detallando el modo de actuación; la relación con otras entidades, con un examen contable de las entidades intervinientes; en resumen una exposición de los hechos constatados e indicios en los que se funda la Inspección. Asimismo, recuerda la Sala, en cuanto al valor y eficacia de la prueba indiciaria, que si bien es cierto que la Administración forma su juicio aglutinando una serie de indicios que resultan sumamente reveladores respecto a la operación de venta realizada y sus condiciones, no lo es menos que ello se adecua a nuestra realidad jurídica y a la línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo, según la cual la realidad del hecho puede determinarse en base a este tipo de pruebas, siempre que concurran una serie de requisitos, que en el presente caso se entienden cumplidos y que, en síntesis, se refieren a la existencia de pluralidad de los hechos-base acreditados por prueba de carácter directo, periféricos respecto al dato factico aprobar, interrelacionados, de los que se infiera racionalmente el hecho a probar y debiendo esta inferencia ser motivada, aun deforma sucinta o escueta, de tal forma que se posibilite el control casacional de la inferencia. Procedimiento sancionador. Se confirma la sanción impuesta en lo que se refiere al ejercicio 2014 pero no en relación con los ejercicios 2013 y 2015, respecto de los cuales los acuerdos sancionadores se consideran insuficientemente motivados.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 08 de mayo de 2023, recurso nº. 839/2022)