Fallecimiento del heredero sin haber aceptado ni repudiado la herencia: cambio de criterio

Hasta ahora, el Tribunal Central venía compartiendo la tesis de la teoría clásica, que no era sino consecuencia del principio de derecho romano según el cual la condición de heredero tiene naturaleza personalísima, debida exclusivamente a la voluntad del causante, de tal modo que, existiendo testamento, nadie podía asumir la condición de heredero de una persona fallecida sin haber sido instituido como tal.

Lo anterior suponía que el segundo heredero no podía nunca ser considerado como heredero del primer fallecido, y sólo podía adquirir la herencia del primer causante ejercitando el ius delationis que asumía de su propio causante, pero no por derecho propio, sino en representación de él.

Ahora bien, en virtud de STS de 5 de junio de 2018, el TEAC asume el nuevo criterio del Alto Tribunal y establece que en el caso de ejercicio del ius transmissionis por los herederos del transmitente se produce una sola transmisión -no dos-. En ausencia de aceptación por el heredero, y fallecido éste, la adquisición hereditaria se produce en su heredero directamente del primer causante.

(TEAC, de 10-12-2018, RG 5305/2015)