El TSJ de Castilla-La Mancha reconduce un caso de falsificación de firma en el poder de representación a través del mandato tácito

El TSJ de Castilla-La Mancha considera que, pese a la falsificación de la firma en el poder de representación, se puede considerar que el representante actuó a través de un mandato tácito cuando éste intervino con conocimiento, aquiescencia o, al menos, con un desentendimiento cómplice de la parte.

La sentencia analiza un caso en el que los que actuaron como representantes ante la Inspección carecían de poder de representación otorgado en forma. Hubo una querella penal interpuesta por la recurrente en la que se determinó la falsificación de la firma del mandato de representación. No obstante, la Sala considera que haciendo abstracción de la falsificación o no de su firma, en el expediente administrativo constan diferentes diligencias que evidencian que la recurrente tuvo conocimiento de las actuaciones realizadas por sus representantes. La recurrente estaba al corriente de la intervención de los representantes en el procedimiento de Inspección, pues los supuestos apoderados aportaron en el procedimiento las facturas emitidas por los interesados, libros de registros de alumnos de las autoescuelas, unas escrituras públicas que no podían obtenerse sin ser suministradas por los interesados. Al día siguiente de la firma del acta en disconformidad, el recurrente compareció ante la Inspección y retiró toda la documentación aportada a lo largo del procedimiento; sin hacer ningún tipo de objeción. La falta de poder de representación fue alegada por primera vez en el trámite de audiencia de la reclamación económico-administrativa presentada, es decir, cinco meses después, y no precisamente ante la Inspección de tributos, sino ante el TEAR.

La sentencia de la Audiencia Provincial que examinó lo relativo a la falsedad de los documentos concluyó que quienes actuaron ante la Inspección como representantes de la recurrente y su cónyuge, lo hicieron con un mandato tácito del matrimonio y, por ende, no existe el dolo falsario, pues no concurren la conciencia y voluntad de alterar la realidad en el tráfico jurídico. Quedó acreditado en sede penal que el acusado fue el asesor contable, fiscal y laboral de los querellantes durante unos cinco años, lo que supone que existía una prolongada relación contractual. Debido a la relación contractual prolongada en el tiempo, el representante hizo y presentó las declaraciones de impuestos a los querellantes, que los contribuyentes no firmaban.

La Sala considera que el representante actúo con conocimiento,  aquiescencia o al menos con un desentendimiento cómplice del recurrente, pues la obligada conocía del procedimiento de inspección y, por ende, se entiende que hubo un mandato tácito.

El caso analizado llama a reflexión a los asesores fiscales en el manejo de las relaciones de confianza con sus clientes, pues, pese a la existencia de una prolongada relación contractual y a que el representado tuvo conocimiento de las actuaciones realizadas, el asesor se vio inmerso en un procedimiento penal por falsificación de firma interpuesto por el cliente que pudo conllevar a su inhabilitación profesional y a comprometer su patrimonio por vía de la responsabilidad civil.

[STSJ de Castilla-La Mancha, de 11 de julio de 2022, rec. n.º 157/2017]