Calificación de los rendimientos obtenidos por un falso autónomo y tipo de retención aplicable en caso de iniciar una actividad económica

El contribuyente en 2020 estuvo dado de alta en una determinada actividad, pero la Inspección de Trabajo le declaró "falso autónomo" y estuvo 18 meses como trabajador por cuenta ajena.

Posteriormente, en 2022, empieza a ejercer la misma actividad profesional.

Los rendimientos obtenidos desde el momento de alta en 2020 hasta la actuación de esta Inspección se califican a efectos del IRPF como rendimientos de trabajo, es decir, que no ejerció actividad profesional alguna en dicho período.

De modo que al no haberse ejercido actividad económica alguna antes de 2022, se le podrá aplicar como tipo de retención el porcentaje del 7%, es decir, el tipo reducido por inicio de actividad, en el período 2022 y en los dos siguientes.

(DGT, de 19-07-2023, V2125/2023)