La falta de competencia de los Tribunales Económico-Administrativos para plantear cuestión prejudicial ante el TJUE no les exime de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión

Si bien el TJUE, ha revisado su doctrina, habida cuenta, en particular, de la jurisprudencia más reciente relativa al criterio de independencia a que se atendrá cualquier organismo nacional para que pueda calificárselo de “órgano jurisdiccional” a efectos del art. 267 Tratado de 25 de marzo de 1957 (TFUE)  -STJUE, de 21 de enero de 2020, asunto nº C-274/14 (NFJ075840)- estableciendo  que los Tribunales económico-administrativos no lo son, esto no les exime de la obligación de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión al adoptar sus resoluciones e inaplicar, en su caso, las disposiciones nacionales que resulten contrarias a las disposiciones de Derecho de la Unión dotadas de efecto directo, ya que esa obligación recae sobre el conjunto de autoridades nacionales competentes y no solamente sobre las autoridades judiciales.

(TEAC, de 26-02-2020, RG 3724/2017)