La falta de inscripción de la transmisión de acciones en el Registro Mercantil no impide declarar la no vinculación a efectos de la modificación de la base imponible del IVA por impago y declaración de concurso

Como es sabido, el art. 80.Tres de la Ley 37/1992 (Ley IVA) permite la modificación de la base imponible en los supuestos de impago de destinatario y declaración de concurso de éste, posibilidad que está excluida en los supuestos de vinculación entre las partes.

Pues bien, en el caso analizado, el interesado alega que no existe vinculación porque se procedió a la venta de las participaciones, lo cual aparece probado mediante la escritura pública de compraventa de participaciones y mediante diligencia extendida en el procedimiento inspector en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009 en la que se declara que no son entidades vinculadas. Además, en aras de defender su derecho, el interesado aporta escritura pública de 2009, mediante la cual se transmiten 154 participaciones, de forma que la participación en la sociedad se reduce a un 23% ya que pasa de tener 200 participaciones a tener 46. Por el contrario, la Administración no considera probada dicha transmisión de participaciones al no constar inscrita en el Registro Mercantil.

Siendo esto así, el TEAC considera suficientemente probada la transmisión de las participaciones con la escritura pública de compraventa de participaciones y mediante diligencia extendida en el procedimiento inspector en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009 en la que se declara que no son entidades vinculadas. La falta de inscripción de la transmisión en el Registro Mercantil no se entiende como impedimento para lo anterior y, no existiendo, pues, vinculación entre las partes a la fecha de modificación de la base imponible por impago y concurso del deudor, no se puede oponer la excepción que establece el art. 80.Cinco de la Ley del IVA.

(TEAC, de 25-01-2021, RG 840/2018)