Fecha de referencia para determinar el régimen jurídico aplicable a la potestad de comprobación de la Administración sobre ejercicios prescritos

La fecha de referencia para determinar el régimen jurídico aplicable a la potestad de comprobación de la Administración sobre ejercicios prescritos no es la de las actuaciones de comprobación o inspección sino la fecha en que tuvieron lugar los actos, operaciones y circunstancias que se comprueban.

De acuerdo con la jurisprudencia, no se pueden comprobar, ni declarar en fraude de ley, negocios u operaciones realizadas en ejercicios prescritos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 58/2003 (LGT) aunque desplieguen efectos en ejercicios no prescritos -comprobados-, siendo indiferente, a estos efectos, que la comprobación se desarrolle bajo la Ley 58/2003 (LGT) e, incluso, que se haga bajo la versión de ésta tras la reforma operada por la Ley 34/2015.

De este modo, en el caso analizado, al resultar aplicable en el momento en que se llevó a cabo la operación de fusión con la que, el 30 de septiembre de 2003, QR absorbió a TW, de la que poseía el 100 por 100 de sus acciones, la Ley 230/1963 (LGT), la Administración no puede comprobar los actos, operaciones y circunstancias que tuvieron lugar en ejercicios tributarios prescritos (2003), anteriores a la entrada en vigor de la Ley 58/2003 (LGT) con la finalidad de extender sus efectos a ejercicios no prescritos, debiéndose por tanto estimar las pretensiones actoras al respecto. 

(TEAC, de 24-05-2022, RG 7314/2019)