Las filiales no constituyen establecimientos permanentes de la casa matriz

La DGT considera que una empresa no residente no  tiene un establecimiento permanente en España, cuando la gestión de almacenaje y logística se realiza fuera de España y no dispone de un lugar fijo de negocios en el que efectúa toda o parte de su actividad, pues las ventas a los clientes finales se hacen desde el país de la residencia de la consultante, sin que exista oficina u otro lugar de ningún tipo a su disposición en España.  A juicio de la DGT, la actuación de la filial española encargada de dar soporte a la consultante en el proceso de venta al cliente final, sin estar involucrada en la cadena de suministro de los productos, no se considera un agente dependiente. El hecho de que la sociedad española forme parte del mismo grupo de la consultante, no es determinante a efectos de comprobar la existencia de establecimiento permanente, pues no tiene ningún poder para llevar a cabo o concluir contratos en nombre y por cuenta de la casa matriz y, no asume el riesgo de las operaciones. En el caso analizado, la casa matriz se encarga de la fabricación, de actividades de marketing y de las ventas a consumidores finales, en su propio nombre y por su propia cuenta, para lo que contrata el transporte de los productos desde el lugar donde se fabrican hasta los clientes finales. La filial española da soporte a la casa matriz en el proceso de venta actuando como enlace con los clientes locales y se encarga de realizar las actividades de marketing y suministro de información, hacer  las demostraciones de productos a los clientes; emitir información sobre  sobre precios a los clientes; seguir las tendencias y demandas del mercado; remitir consultas y pedidos recibidos de clientes locales; y mantener las  relaciones con los clientes. La filial no tiene facultad para celebrar, negociar o concluir contratos en nombre ni por cuenta de la consultante y solo percibe una comisión basada en las ventas, como contraprestación por las funciones rutinarias que desarrolla y el nulo riesgo asumido. La casa matriz fija el precio de venta de los productos al público sin que la sociedad agente española pueda intervenir y la mercancía se mantiene en propiedad de la consultante hasta su venta y cobro al cliente final, reservándose ésta el derecho de fijar el precio de venta de los productos al público sin que la sociedad agente española pueda intervenir.

(DGT, de 11-12-2020, nº V3549/2020)