El TS aclarará cuándo el valor comprobado de una operación vinculada puede ser imputado a las personas vinculadas con la comprobada

Esta vez desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le llega al Supremo la demanda de análisis y fijación de jurisprudencia respecto del momento en que el valor comprobado en el seno de un procedimiento respecto de una operación vinculada ha de surtir efectos frente a quienes resultan afectados por ella.

La sentencia recurrida señala que sólo la firmeza de la valoración contenida en la liquidación realizada a la sociedad debería haber determinado la eficacia y firmeza del valor de mercado respecto al socio según el art. 16.9.3° RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) cuando, como en el caso de autos, se han seguido las actuaciones de forma paralela, por lo que tal circunstancia no determina la nulidad de la liquidación, pues no se ha generado ningún tipo de indefensión, al no haberse impedido formular las alegaciones consideradas oportunas.

Sin embargo, el recurrente considera infringidos los arts. 16.9.3º RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) y 21.4.párrafo primero, RD 1777/2004 (Rgto IS) porque, según él, para que la Administración tributaria hubiera podido regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas a la sociedad profesional, atendiendo a las correcciones valorativas practicadas a ésta por las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades, la liquidación girada a dicha sociedad debería haber adquirido firmeza; rechaza que se pudieran firmar en el mismo día las actas incoadas a la mercantil y al socio afectado e insiste en la idea de que sólo cuando la corrección valorativa efectuada a la mercantil como consecuencia de la operación vinculada ha adquirido firmeza es posible regularizar la situación tributaria de las personas o entidades vinculadas afectadas.

Así las cosas, la cuestión que plantea el presente recurso de casación consiste en determinar si, en interpretación de los arts. 16.9.3º RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) y 21.4.párrafo primero, RD 1777/2004 (Rgto IS), para que la Administración tributaria pueda regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario, es necesario que la liquidación girada a éste haya adquirido o no firmeza.

(Tribunal Supremo, 18 de julio de 2018, recurso n.º 437/2018)