La fiscalidad de la empresa ante catástrofes naturales o desastres medioambientales
En relación con las empresas, existen principalmente dos tipos de medidas fiscales que habitualmente se suelen adoptar ante catástrofes naturales o desastres medioambientales. En relación con los empresarios personas físicas, es habitual la reducción de los módulos dentro del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con respecto a las empresas societarias, es habitual la reducción de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas en proporción al tiempo en que, como consecuencia de la catástrofe natural, no se haya podido desarrollar la actividad empresarial.
Palabras clave: catástrofes naturales, desastres medioambientales, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estimación objetiva, módulos e Impuesto sobre Actividades Económicas.
Carlos María López Espadafor
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Jaén
Antonio Emilio Ureña López
Catedrático de E.U. de Organización de Empresas.
Universidad de Málaga
Sumario
I. La dimensión financiera y tributaria de las catástrofes naturales
II. España y otras zonas de la Unión Europea ante las catástrofes naturales: el régimen de las
ayudas de Estado en el Derecho Comunitario Europeo
III. Textos normativos que se han ocupado de la fiscalidad en casos de catástrofes naturales
IV. El régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante
las catástrofes naturales
V. El Impuesto sobre Actividades Económicas ante las catástrofes naturales
VI. Consideraciones finales en materia de seguros
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 364 (julio 2013)