La fiscalidad de la empresa ante catástrofes naturales o desastres medioambientales

En relación con las empresas, existen principalmente dos tipos de medidas fiscales que habitualmente se suelen adoptar ante catástrofes naturales o desastres medioambientales. En relación con los empresarios personas físicas, es habitual la reducción de los módulos dentro del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con respecto a las empresas societarias, es habitual la reducción de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas en proporción al tiempo en que, como consecuencia de la catástrofe natural, no se haya podido desarrollar la actividad empresarial.

Palabras clave: catástrofes naturales, desastres medioambientales, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estimación objetiva, módulos e Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

Carlos María López Espadafor
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Jaén

Antonio Emilio Ureña López
Catedrático de E.U. de Organización de Empresas.
Universidad de Málaga

 

Sumario

I. La dimensión financiera y tributaria de las catástrofes naturales
II. España y otras zonas de la Unión Europea ante las catástrofes naturales: el régimen de las ayudas de Estado en el Derecho Comunitario Europeo
III. Textos normativos que se han ocupado de la fiscalidad en casos de catástrofes naturales
IV. El régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante las catástrofes naturales
V. El Impuesto sobre Actividades Económicas ante las catástrofes naturales
VI. Consideraciones finales en materia de seguros

 

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 364 (julio 2013)