Comunidad autónoma donde se encuentran las participaciones en un fondo de inversión extranjero pero cuya entidad depositaria se encuentra en España

El contribuyente, residente fiscal en México, es titular de una participación en un fondo de inversión que tiene a través de una entidad de crédito española. Asimismo, la entidad gestora del fondo de inversión se encuentra radicada en Luxemburgo, la entidad intermediadora/depositaria es una entidad con domicilio fiscal en Madrid y la sucursal bancaria del contribuyente se encuentra situada en la provincia de Barcelona.

Parece desprenderse que se trata de participaciones de un fondo de inversión extranjero que el contribuyente mantiene a través de una entidad española perteneciente a un grupo bancario español. En tal caso, las participaciones se encontrarían situadas en la comunidad autónoma donde radique la oficina de la entidad financiera en la que el contribuyente tuviera abierta la cuenta de valores en la que figuren depositadas las participaciones del fondo de inversión.

En consecuencia, el contribuyente, en la medida en que tiene como único patrimonio en España las participaciones en el fondo de inversión mencionadas, conforme a lo dispuesto en la disp. adic. cuarta de la Ley 19/1991 (Ley IP), podrá aplicar en el Impuesto sobre el Patrimonio, al que estará sujeto por obligación real, la normativa propia de la comunidad autónoma donde radique la oficina de la entidad financiera en la que el contribuyente tuviera abierta la cuenta de valores en la que figuren depositadas las participaciones del fondo de inversión.

(DGT, de 25-09-2023, V2551/2023)