La AN recuerda que los Fondos de Pensiones son un patrimonio separado e independiente de las entidades que los promueven y gestionan y, por ende, no cabe incluirlos en el Registro de grandes empresas

Se analiza por parte de la AN, en la Sentencia de 15 de marzo de 2023, si los Fondos de Pensiones deben ser incluidos en el Registro de Grandes Empresas. Recuerda la Sala que los Fondos de Pensiones no ejercen una actividad empresarial por cuenta propia y con ordenación de los medios de producción, ni intervienen en la producción o distribución de bienes o servicios, sino que son un patrimonio separado e independiente de las entidades que los promueven y gestionan y, por ende, no cabe incluirlos en el Registro de grandes empresas. Se trata de recursos afectos a una función de previsión social, cuya propiedad es de los partícipes, aunque sean gestionados por una entidad gestora contratada al efecto, por lo que no participan de la naturaleza de actividad económica. Sus ingresos únicamente proceden de los intereses, dividendos o variaciones patrimoniales de su propio patrimonio, que no participan de la naturaleza de actividad económica. [Vid., STSJ de Cataluña, de 9 de noviembre de 2021, recurso nº 2083/2020 recurso nº 2083/2020]. Procede en consecuencia la estimación al recurso, pues un fondo de la naturaleza del enjuiciado, "no ejercen una actividad empresarial, por cuenta propia y con ordenación de los medios de producción, ni intervienen en la producción o distribución de bienes o servicios".

(Audiencia Nacional de 15 de marzo de 2023, recurso nº. 103/2020)