Forma de reflejar en la declaración-liquidación del IVA la devolución de las cuotas del Impuesto efectuada tras la resolución de una compraventa

Un ayuntamiento adjudicó una parcela a una mercantil, repercutiendo el Impuesto e ingresando su importe en la Hacienda pública. Con posterioridad tiene lugar la resolución de la citada compraventa, procediendo el Ayuntamiento a devolver el precio, pero no las cuotas del Impuesto, pero mediante sentencia judicial se le condena a la devolución de las mismas, procediendo a su pago.

Dicho esto, sabemos que el plazo de cuatro años para rectificar la cuota devengada correspondiente a la entrega deberá computarse desde que tenga lugar la resolución del contrato o causa que deje sin efecto la operación. No obstante, en los supuestos de resolución de operaciones, como podría ser el presente supuesto, no se produce ingreso indebido alguno por parte del sujeto pasivo con ocasión de la repercusión inicial, dado que dicha repercusión que se pretende rectificar se entiende que se efectuó originalmente conforme a Derecho.

Por consiguiente, considerando que en el supuesto analizado no ha habido ingreso indebido alguno, será el ayuntamiento transmitente quien deberán rectificar, a través de la expedición de una factura rectificativa, la repercusión efectuada como consecuencia de la entrega original de la parcela, regularizando la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación.

Por otra parte, siendo la factura rectificativa de fecha 17 de julio de 2019, el ayuntamiento debería consignar la rectificación en la declaración-liquidación -modelo 303- correspondiente al tercer trimestre de 2019 o posteriores hasta el plazo del año a que se refiere la norma, esto es, como máximo en la declaración-liquidación correspondiente al tercer trimestre de 2020.

En cuanto a la forma de reflejar dicha rectificación, el ayuntamiento deberá consignar su importe en la parte del modelo correspondiente al IVA devengado, y en concreto en las casillas que se refieren expresamente a “Modificación de bases y cuotas”, con signo negativo, en cuanto que, en el particular, la rectificación supone una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas.

(DGT, de 22-01-2020, V0167/2020)