Es un formalismo exacerbado denegar el aumento de una base imponible negativa por no solicitar la rectificación de la autoliquidación y presentar una complementaria

La entidad presentó una declaración complementaria para corregir el resultado contable y aumentar la base imponible negativa. La Administración entendió que no era procedente la complementaria, sino que debió acudir a la rectificación de la autoliquidación. La Audiencia Nacional estima que constituye un formalismo exacerbado la denegación por parte de la Administración de la declaración complementaria presentada por la entidad para aumentar la base imponible negativa consignada en la declaración inicial, por considerar que tendría que haber presentado una rectificación de la autoliquidación y que no hay impedimento a que la Administración hubiese procedido a la corrección de las bases a compensar. Lo procedente era acudir a la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el art. 120.3 LGT 58/2003, sin embargo, ello no impedía la Administración que, dando la debida calificación a las autoliquidaciones complementarias presentadas conforme al art.122 de la LGT, hubiese procedido a la mencionada corrección de las bases a compensar, conforme a lo dispuesto en el art.110.2 de la Ley 30/1992, de aplicación al caso, y no tanto, por lo dispuesto en el art.13 y 115 de la LGT cuyo alcance no es el propio de los procedimientos tributarios de revisión o rectificación.

(Audiencia Nacional, 3 de febrero de 2020, recurso n.º 57/2017)