¿Forman parte de la base imponible del IVA los tributos y gravámenes devengados pero aun no exigidos?

Tal y como indica el art. 78.Dos.4º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), forman parte de la base imponible "los impuestos especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas".

Del tenor literal se observa que la Ley no alude a los Impuestos Especiales "devengados" sino que indica expresamente impuestos "exigidos", por ello el Tribunal considera que en el caso analizado, fue ajustado a derecho incrementar la base imponible del último mes del trimestre, pues es por referencia a dichos meses que fueron exigidos los impuestos especiales correspondientes.

Dicho de otro modo, dado que la exigibilidad del Impuesto sobre el carbón es trimestral, parece ajustado a derecho incrementar la base del IVA correspondiente al mes en que se exige el Impuesto sobre el Carbón. En caso de imputarse a otros meses, el importe de los intereses de demora exigidos al obligado sería mayor, lo cual perjudicaría al interesado, existiendo una reformatio in peius prohibida por la Ley 58/2003 (LGT).

(TEAC, de 20-04-2021, RG 1987/2018)