Comentarios a la nueva Ley de represión del fraude fiscal

Una nueva ley de represión del fraude fiscal en España. El exclusivo énfasis en la vertiente del ingreso o la ruptura de la esencial unidad del fenómeno financiero. Una valoración crítica sobre las modificaciones legales.

Palabras clave: fraude fiscal; control del gasto público; reforma de la imposición patrimonial; deuda pública; Ley general tributaria; limitación de pagos en efectivo.

J. Andrés Sánchez Pedroche
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA
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Sumario

1. Más de lo mismo. Otra nueva Ley de prevención y represión del fraude o el exclusivo énfasis en la vertiente del ingreso

1.1. Breve referencia patria a la reciente historia legislativa de la lucha contra el fraude fiscal
1.2. La economía sumergida y el fraude fiscal o la dificultad de las cifras
1.3. La premisa habitual: una generalizada y acrítica sospecha de defraudación que, a modo de coartada, abre sistemáticamente la puerta a ulteriores subidas impositivas
1.4. El contribuyente y sus distintas actitudes frente a la elusión, la evasión y el abuso
1.5. La quiebra de la esencial unidad del fenómeno financiero. Eficacia, eficiencia y economía del gasto público. Una asignatura pendiente en España

1.5.1. No necesitamos más leyes de prevención y represión del fraude fiscal. Lo que podría ahorrarse si aplicáramos las prácticas de los países más eficaces y eficientes en sus políticas de planificación, ejecución y control del gasto público
1.5.2. El ajuste fiscal español en perspectiva. Nuestro desequilibrio estructural de gasto público que frena la necesaria metabolización de la ratio deuda pública/PIB
1.5.3. Controles ex ante y ex post de la eficacia y eficiencia del gasto público en España. La inane respuesta contenida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021. Otra oportunidad perdida

2. La nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego

2.1. Las modificaciones relativas a la imposición sobre la renta. La transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 (ATAD 1)

2.1.1. Impuestos de salida y las nuevas previsiones sobre transparencia fiscal internacional. Las reformas operadas en la LIS, la LIRNR y el IRPF
2.1.2. Otras reformas operadas en la LIS y la LIRNR
2.1.3. Las reformas operadas en el IRPF

2.2. Las reformas operadas en el ITP y AJD, el ISD y el IP

2.2.1. La modificación de la base imponible en la imposición patrimonial. Especial consideración a la nueva valoración de los bienes inmuebles. La verdadera finalidad de la reforma: otra forma de objetivación de la base imponible y la eliminación en la práctica de la comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria
2.2.2. Otras reformas operadas en el ITP y AJD, el ISD y el IP

2.3. Las reformas operadas en el IVA, IGIC, impuestos especiales y régimen económico fiscal de Canarias
2.4. Las reformas operadas en el IAE
2.5. Los cambios operados en la legislación del juego
2.6. Las modificaciones atinentes a la regulación de los pagos en efectivo. Nuevos límites
2.7. La reforma operada en las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario
2.8. Las nuevas obligaciones sobre el tabaco crudo
2.9. La reforma de la LGT y de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal

2.9.1. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la LGT para incluir la prohibición de futuras amnistías fiscales
2.9.2. La nueva regulación de las prestaciones accesorias: intereses de demora y recargos por extemporaneidad
2.9.3. Se introduce una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29 («obligaciones tributarias formales») con una nueva obligación para los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas electrónicos e informáticos con la finalidad de evitar la manipulación de los datos contables y de gestión
2.9.4. Se modifica el artículo 47 («representación de personas o entidades no residentes») para suprimir el carácter obligatorio del representante «cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria»
2.9.5. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 81 («medidas cautelares»), renumerándose los apartados siguientes, para incorporar la posibilidad de adoptar medidas cautelares en determinadas solicitudes de suspensión (con dispensa de garantías o con garantías distintas de las necesarias para obtener la suspensión automática o errores materiales o de hecho) en aquellos casos en los que la AEAT observe la existencia de indicios de que el cobro de las deudas pueda verse frustrado o gravemente dificultado
2.9.6. Se otorga nueva redacción a los apartados 1, 4 y 6 del artículo 95 bis («publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias»), disminuyéndose el umbral para la inclusión en la lista (600.000 euros), incluyéndose a los responsables solidarios y contemplándose asimismo la posibilidad de exclusión de la lista de los deudores tributarios que hayan abonado íntegramente el importe pendiente de deudas y sanciones, y actualizándose las referencias a la normativa sobre protección de datos
2.9.7. Se elimina la necesidad de que exista procedimiento inspector ya notificado e iniciado al contribuyente en los casos de entradas domiciliarias inaudita parte por la inspección de los tributos, modificándose para ello los artículos 113 y 142 de la LGT. Asimismo, se otorga nueva redacción al apartado 6 del artículo 8 de la LJCA a tal fin
2.9.8. Se introduce una nueva letra c) en el artículo 130 («terminación del procedimiento iniciado mediante declaración»)
2.9.9. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 150 («plazo de las actuaciones inspectoras») para añadir un nuevo supuesto f) de suspensión del cómputo del plazo del procedimiento inspector, referido a la aplicación de determinados instrumentos (comunicaciones) dirigidos a facilitar la cooperación y la coordinación entre la Administración tributaria estatal y la de los territorios forales
2.9.10. Se modifica al apartado 2 del artículo 157 («actas de disconformidad») para eliminar el carácter obligatorio del informe ampliatorio del actuario, haciéndolo simplemente facultativo
2.9.11. Se modifica el apartado 2 del artículo 161 («recaudación en periodo ejecutivo») para precisar que la reiteración de solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensación que anteriormente hubieran sido denegadas no impidan el inicio del periodo ejecutivo y aclarar que la declaración de concurso no afecta al periodo voluntario
2.9.12. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 175 («procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria») para precisar que las referencias han de entenderse hechas al periodo voluntario de pago «original»
2.9.13. Las reformas operadas en el régimen de infracciones y sanciones tributarias
2.9.14. Se introducen los apartados 6 y 9 en el artículo 233 («suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa»), renumerándose los apartados existentes. En concreto, se prevé la posibilidad de que el TEAR decida sobre la admisión a trámite de determinadas solicitudes de suspensión y se permite que la Administración tributaria pueda, en el caso de solicitudes de suspensión con dispensa de garantías o con garantías distintas de las necesarias para obtener la suspensión automática, y siempre que la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, continuar las actuaciones, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de la solicitud si aquella finalmente fuese aceptada
2.9.15. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 260 («recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario»)
2.9.16. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional sexta («número de identificación fiscal»)
2.9.17. Se otorga nueva redacción a los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava («obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero») para incluir la información sobre las criptodivisas o monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular o se tenga la condición de beneficiario o sobre las que se ostente poder de disposición. Asimismo, se determina el régimen de infracciones y sanciones aplicable al incumplimiento de esta obligación
2.9.18. Se añade una nueva letra d) al apartado 1 de la disposición adicional vigésima («tributos integrantes de la deuda aduanera») para precisar que no será de aplicación a las declaraciones aduaneras el régimen de recargos previsto en el artículo 27 de la LGT
2.9.19. Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional vigésima segunda («obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua») ampliando el periodo de conservación de la documentación hasta la finalización del quinto año siguiente a aquel en el que se deba suministrar la información respecto de las citadas cuentas
2.9.20. Se da nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que pasa a titularse «Definición de jurisdicción no cooperativa». Se incorpora este concepto que sustituye al de paraíso fiscal, ampliándose los criterios para actualizar la relación de países y territorios considerados como tales y se habilita a la orden ministerial para fijar esta relación. Se modifica, asimismo, la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006, incluido su título, que pasa a ser «Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa», para ajustar así el nuevo rango de la norma de desarrollo (orden ministerial en lugar de real decreto) y la referencia al Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio
2.9.21. Se añade una nueva disposición adicional décima a la Ley 36/2006 («referencias normativas»)
2.9.22. Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006 («aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa»)

2.10. Otros contenidos de la ley

2.10.1. La resolución del procedimiento de subsanación de discrepancias en el Catastro inmobiliario (se da nueva redacción al apdo. 1 del art. 18 del TRLCI, entre otras razones, para modificar la eficacia de la resolución que ponga fin a los procedimientos de subsanación de discrepancias)
2.10.2. La modificación del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

2.11. Disposiciones finales y transitorias. La entrada en vigor de la ley

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 461-462 (agosto-septiembre 2021)