Instrumentación de la garantía del ingreso del IVA por la entrega de carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero: Modelo 319, aval y operador confiable

La Ley 7/2024 introdujo en la Ley del IVA la obligación de garantizar el ingreso del impuesto por entregas de carburantes tras su salida del depósito fiscal mediante un aval financiero o un pago a cuenta del IVA correspondiente, recayendo tal obligación en el último depositante o en el titular del depósito si es propietario del producto. Dicha garantía no se exige a operadores económicos autorizados ni a operadores confiables, motivo por el cual se aprueban ahora el modelo 319 de pago a cuenta del IVA correspondiente a estas entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes; el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, junto con los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales que deben constituirse en garantía del ingreso del IVA correspondiente a estas entregas.
En el BOE de hoy, 22 de diciembre de 2025, se han publicado la ORDEN HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; la ORDEN HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero y la ORDEN HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval.
Mediante estas normas se establecen las medidas necesarias para dar cumplimiento a las modificaciones previstas en la Ley del IVA por la Ley 7/2024 en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto.
La principal finalidad perseguida con esta modificación normativa es atajar el fraude de IVA que se produce con la salida de determinados hidrocarburos del depósito fiscal, es decir, cuando se ultima el régimen suspensivo y debe efectuarse el ingreso del IVA vinculado a la subsiguiente entrega de bienes. La obligatoriedad de constituir una garantía de ingreso de dicho IVA con carácter previo a que se produzca la ultimación del régimen evitará los posteriores impagos del impuesto, y el consiguiente perjuicio que este fraude supone, además de para la Hacienda Pública, para la competencia en el sector, ya que habitualmente la cantidad dejada de ingresar se aprovechaba para ofertar precios anormalmente bajos que causaban grandes distorsiones en el mercado.
El Modelo 319, aprobado en la ORDEN HAC/1495/2025 se incluye, entre las autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y entrará en vigor el día 1 de enero de 2026 y se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del día 1 de febrero de 2026.
Una de las formas que podrá adoptar la garantía del pago del impuesto que deba constituirse consistirá en aval, por lo que la ORDEN HAC/1497/2025, aborda la aprobación del modelo de aval al que deberán ajustarse las citadas garantías, así como sus respectivas características, requisitos y demás aspectos generales (constitución, custodia, ejecución, devolución, etc.) relacionados con la gestión de los mismos.
Finalmente, esta obligación de asegurar el pago del IVA no será exigible cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal, tenga reconocida la condición de operador económico autorizado. Mediante la regula la creación y mantenimiento del registro de operadores confiables. La inclusión en dicho registro se realizará previa solicitud del interesado y regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de operador confiable por parte de la Administración tributaria del Estado a aquellas entidades que cumplan los requisitos necesarios para ello.




