Galicia ha aprobado su ley de medidas fiscales realizando amplios cambios en materia de IRPF, ISD e ITP Y AJD

Galicia ha aprobado su ley de medidas fiscales realizando amplios cambios en materia de IRPF, ISD e ITP Y AJD. Imagen de la bandera de Galicia

Estas medidas muestran un enfoque fiscal integral que combina exenciones, deducciones y tipos reducidos, dirigidas tanto a situaciones de emergencia como a colectivos con necesidades especiales, promoviendo la equidad tributaria y la eficiencia en el uso de ayudas públicas, al tiempo que se actualizan límites y condiciones para adaptarse a la realidad económica y social de Galicia en 2025.

El 31 de diciembre de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

El mismo día se ha publicado la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026. Pero la única medida tributaria recogida en esta norma se refiere a que la totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en los programas 541B, 541D y 551B, en concreto los gastos de inversión destinados a sanear, proteger y mejorar el medio natural, así como la realización de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.

Aquí expondremos el conjunto de medidas fiscales orientadas a aliviar la carga tributaria de ciudadanos y colectivos afectados por situaciones excepcionales en Galicia, recogidas en la ley de medidas fiscales.

IRPF

- Deducción por las subvenciones y/o ayudas obtenidas como consecuencia de los daños causados por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2 acaecidos en Galicia en 2025

Cuando el contribuyente integre en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales producidos en Galicia durante el verano y el otoño de 2025, podrá aplicarse una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

- Deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda

Se incluye dentro de los requisitos que las obras deberán concluir en el plazo máximo de dos años.

- Deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar

Nueva deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria y educación especial, así como del material escolar para dichos niveles educativos, para sus descendientes matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos. La deducción tendrá como límite 105 euros por descendiente matriculado.

- Deducción por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985

Nueva deducción. Cuando el contribuyente integre en la base imponible general el importe correspondiente a la ayuda pública destinada a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que consistirá en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la ayuda pública en la base liquidable.

ISD

REDUCCIONES

Adquisiciones por causa de muerte

- Aplicación de las reducciones por parentesco y discapacidad

Los importes de las reducciones por parentesco y discapacidad serán únicos para todos los hechos imponibles del artículo 3.1 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que tengan lugar entre la misma persona causante y persona causahabiente, de tal forma que solo serán aplicables en las segundas y sucesivas adquisiciones en el importe que no se hubiese agotado en las anteriores de forma acumulativa.

Adquisiciones lucrativas entre vivos

-Reducción por la adquisición de bienes y derechos destinados a reparar o reponer los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025

Se establece una reducción del 100 % para las donaciones y demás negocios jurídicos a título gratuito inter vivos, de bienes y derechos destinados a reparar o reponer bienes dañados directamente por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en 2025.

La reducción se aplicará a las donaciones o negocios jurídicos a título gratuito inter vivos realizados entre el 28 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.

Especialidades en la tributación del contrato de vitalicio en el impuesto sobre sucesiones y donaciones

- Donaciones en contratos de vitalicio

Si, como consecuencia de la aplicación del artículo 14.6 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el RDLeg. 1/1993, de 24 de septiembre, se devengase una donación y la persona alimentante perteneciese al grupo de parentesco III o IV en relación a la persona alimentista, la tarifa de aplicación será la establecida en el artículo 9.a) y el coeficiente multiplicador, el establecido en el artículo 10 para los grupos de parentesco I y II, ambos de este texto refundido.

ITP Y AJD

TIPOS DE GRAVAMEN

Transmisiones patrimoniales onerosas

- Adquisición de vivienda habitual

Que ni el precio de adquisición de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares exceda la cifra de 240.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero.

- Adquisición de vivienda habitual por familias numerosas

Que ni el precio de adquisición de la vivienda ni la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa exceda la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisición.

- Adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años

Que ni el precio de adquisición de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares exceda la cifra de 240.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo este por su valor de adquisición.

- Adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia de género

Que el precio de la vivienda no exceda los 240.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero.

- Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por parte de familias monoparentales

El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 3%.

- Tipo de gravamen en los contratos de vitalicio

El tipo de gravamen aplicable a la transmisión de pleno dominio o de la nuda propiedad de una vivienda a través de contratos de vitalicio será del 4%.

Actos jurídicos documentados

Mismas nuevas reglas que las 4 anteriores relativas a adquisiciones.

- Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por parte de familias monoparentales

El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 0,5 %.

DEDUCCIONES

Transmisiones patrimoniales onerosas

- Deducción por adquisición de vivienda habitual por parte de personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años, víctimas de violencia de género y familias monoparentales en áreas rurales

Este grupo tiene derecho a una deducción en la cuota del 100% siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales.

- Deducción por la adquisición de bienes inmuebles destinados a sustituir los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025

Se establece una deducción del 100% de la cuota devengada, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a consecuencia de la adquisición de bienes inmuebles o de la constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre ellos, destinados a sustituir otros de los que el sujeto pasivo sea propietario o usufructuario que radiquen en las localidades afectadas por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en 2025.

- Deducción por la adquisición de vehículos automóviles destinados a reponer los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025

Se establece una deducción del 100% de la cuota devengada, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, como consecuencia de la adquisición de vehículos destinados a sustituir otros de los cuales el sujeto pasivo sea propietario o usufructuario que, como consecuencia directa de los daños producidos por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en 2025, se hayan dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la correspondiente jefatura provincial de tráfico.

Actos jurídicos documentados

- Deducción por adquisición de vivienda habitual y por constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación por parte de personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años, víctimas de violencia de género y familias monoparentales en áreas rurales

Este grupo tiene derecho a una deducción en la cuota del 100% siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales.

- Deducción aplicable a las condiciones resolutorias en los contratos de vitalicio

Tendrán derecho a una deducción del 100 % en la cuota las condiciones resolutorias que se establezcan en los contratos de vitalicio regulados en el capítulo III del título VII de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, que garanticen el cumplimiento del derecho de la persona alimentista, siempre que el contrato reúna los requisitos regulados en el artículo 12 de este texto refundido.

- Deducción por la adquisición de bienes inmuebles destinados a sustituir los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025

Se establece una deducción del 100% en la cuota resultante de aplicar el gravamen gradual de documentos notariales en las escrituras públicas otorgadas para formalizar la adquisición, declaración de obra nueva y división horizontal de bienes inmuebles destinados a sustituir otros de los cuales el sujeto pasivo sea propietario o usufructuario que radiquen en las localidades afectadas por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en 2025.

TASAS

Además, se incluyen exenciones de tasas y cánones relacionados con los incendios de 2025, como el canon del agua y el de depuradoras, con el fin de aliviar la carga económica sobre los contribuyentes afectados. También se incorporan nuevas tarifas y se modifican algunas vigentes, incluyendo exenciones para actividades derivadas de catástrofes naturales, emergencias sanitarias o de fuerza mayor, reforzando la flexibilidad del sistema fiscal autonómico.