Galicia amplía el período de presentación del ITPAJD, ISD y tributos sobre el juego

Medidas tributarias en Galicia. Lupa sobre imagen de gráficos financieros y reloj

Mediante Orden se adoptan medidas excepcionales y temporales en relación a los tributos cedidos.

En el Diario Oficial de Galicia de 27 de marzo de 2020, se publica la  ORDEN de 27 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la cual  se adoptan medidas de carácter excepcional y vigencia temporalmente limitada, en relación con los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a la presentación de declaraciones o autoliquidaciones y al ingreso de la deuda tributaria.

Concretamente, los plazos para la presentación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones y de los tributos cedidos sobre el juego, cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma gallega y que, conforme a la normativa reguladora del correspondiente tributo, finalicen en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta orden y la fecha en la que se levante el estado de alarma, declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se amplían hasta el 30 de junio del 2020, o si el estado de alarma hubiera finalizado con posterioridad a esta última fecha, hasta que transcurra un mes contado desde la fecha de finalización de dicho estado de alarma. En este último caso, si en el mes de vencimiento no existe día equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

Cuando el día final del cómputo de los plazos de presentación de los impuestos estuviera comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigor de esta orden, las personas obligadas tributarias podrán cumplir con dichas obligaciones hasta el 30 de junio del 2020, o, si el estado de alarma hubiera finalizado con posterioridad a esta última fecha, hasta que transcurra un mes contado desde la fecha de finalización de dicho estado de alarma. E igualmente, si en el mes de vencimiento no existiera día equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.