El TSJ de Castilla y León considera que la recurrente ha acreditado que su administrador realiza funciones que sin duda exceden de lo que se ha de considerar como las inherentes al cargo de administrador

Se analiza si son deducibles las retribuciones satisfechas al administrador de la recurrente. Afirma la Sala que, en este caso, la defensa de la recurrente ha acreditado que su administrador realiza funciones que sin duda exceden de lo que se ha de considerar como las ordinarias de representación y gestión, ejecutivas o de alta dirección inherentes al cargo de administrador; si a ello se añade la acreditación de que el propio administrador es el que personalmente desempeña trabajos como operario y comercial, con la categoría de Jefe de Taller (instalación y mantenimiento de instalaciones industriales contra incendios) recoge los extintores, los recarga, los retimbra, como corroboró las declaraciones prestadas por un antiguo trabajador de la recurrente. La conclusión no puede ser otra que entender que en este caso queda acreditado que las remuneraciones percibidas por aquél se corresponden con los trabajos que presta a la sociedad ajenos y completamente diferenciados de su condición de administrador único. Se estima pues el recurso.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), de 14 de diciembre de 2023, recurso. nº. 479/2022)