La recurrente ha desplegado un esfuerzo probatorio suficiente en orden a relacionar temporal y espacialmente los tiques con aquellos gastos -estancia en hoteles- cuyo destinatario sí aparece identificado

El Tribunal analiza la deducibilidad de determinados gastos documentados mediante tiquets. Afirma la Sala que es cierto que no todos los gastos controvertidos vienen justificados mediante facturas, pues algunos -señaladamente los de desplazamientos y restauración- se documentan mediante tiquets sin identificación de destinatario. Ahora bien, considera el Tribunal que la recurrente ha desplegado un esfuerzo probatorio suficiente en orden a relacionar temporal y espacialmente dichos tiques con aquellos gastos -estancia en hoteles- cuyo destinatario sí aparece identificado. Al entender de la Sala no es dable a la Inspección de los tributos rechazar con ese carácter genérico e indiscriminado la totalidad de los gastos -incluidos los facturados- sin efectuar, siquiera a título meramente ejemplificativo, un análisis pormenorizado de alguno de ellos, dando la posibilidad a la recurrente para, en su caso, complementar una posible carencia probatoria sobre su vinculación con la actividad societaria. Por lo demás, la Sala tampoco comparte la consideración de la resolución del TEAR impugnada de que "el contrato supone una 'barra libre" de facturación, una "patente de corso" para incrementar al antojo de la entidad el importe de los servicios prestados", todo ello al margen de las previsiones estatutarias sobre retribución fija del cargo de administrador, pues, como decimos, no se trata aquí de retribuciones sino de compensación de gastos satisfechos a terceros y cuya correlación con la actividad societaria se estima suficientemente cumplida por la recurrente.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid). de 6 de octubre de 2022, rec. nº. 861/2021)