Gastos de defensa jurídica asumidos por un particular que se representa a sí mismo en juicio

El contribuyente, graduado social jubilado, realizó él mismo las reclamaciones administrativas previas ante el INSS y la TGSS que necesitaba, así como la interposición de demanda ante el juzgado y su posterior defensa judicial, de modo que todos los gastos que llevan aparejados fueron realizados por su persona.

Sin embargo, la DGT, respecto a qué se entiende por defensa jurídica, considera que tal concepto se delimita en torno a la intervención de profesionales del derecho que defienden los intereses del contribuyente (perceptor de rendimientos del trabajo) en los desacuerdos o disconformidades que pueda tener con la persona de quien percibe los rendimientos. Por tanto, solamente los honorarios de estos profesionales serán los que se consideren incluidos en este concepto de gasto y siempre dentro del límite de los 300 euros anuales.

Consecuencia de lo anterior, dado que en este caso no se han satisfecho honorarios a ningún profesional, el contribuyente no tiene derecho a aplicar el gasto deducible del art. 19.2.e) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

(DGT, de 10-04-2023, V0823/2023)