El IVA que se ha abonado por los gastos de defensa jurídica se considera también gasto deducible en IRPF

Una funcionaria ha abonado una factura (IVA incluido) al servicio jurídico de un sindicato, por los honorarios derivados de un contencioso-administrativo interpuesto por una reclamación de cantidad contra la Administración donde presta sus servicios y percibe sus rendimientos.

Si dichos gastos reúnen las circunstancias del art. 19.2.e) Ley 35/2006 (Ley IRPF) -gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos-, dichos gastos tendrán la consideración de gasto deducible del rendimiento del trabajo, pudiendo deducirse también el IVA incluido.

(DGT, de 27-01-2022, V0139/2022)