La limitación a la deducibilidad de gastos financieros en el IS no resulta de aplicación a contratos de factoring con transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los activos

La Dirección General de Tributos, en consulta de 18 de abril de 2013, ha analizado la aplicación de la limitación a la deducción de gastos financieros, establecida en el art. 20 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), a los gastos (de tipo financiero, gestión o descuento) derivados de las operaciones de factoring en las que la entidad transfiere los riesgos y beneficios a la entidad de factoring, dando de baja el activo financiero y no reconociendo un pasivo financiero.

En el caso de autos, la entidad de factoring asume la totalidad del riesgo de crédito correspondiente a los activos cedidos. Además, se reconoce expresamente que la cesión implica la total transmisión a la entidad de factoring de los títulos, derechos e intereses respecto de los créditos cedidos. Por esta cesión, la sociedad cedente soporta un descuento.

Pues bien, de las características del contrato de factoring suscrito por la entidad parece desprenderse que en virtud del mismo, con la cesión de los créditos a la entidad de factoring, se transfieren a esta última de manera sustancial, los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de dichos activos financieros, de manera que la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el RD 1514/2007 (PGC), habrá dado de baja tales activos financieros y no reconocerá ningún pasivo financiero, tal y como se manifiesta. De esta forma, no parece que el descuento que soporta la entidad por la cesión de los créditos pueda identificarse como un gasto financiero relacionado con el endeudamiento empresarial a los que se refiere el art. 20 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

Para completar esta conclusión la DGT expone que, si bien la Resolución de 16 de julio de 2012 de la DGT (Limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el IS) señala que los gastos financieros que deben tenerse en cuenta a los efectos del art. 20 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) son aquellos derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto, los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del RD 1514/2007 (PGC), cuentas 661, 662, 664 y 665, como son los intereses de obligaciones y bonos, los intereses de deudas, los dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros o los intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring, ha de indicarse que la cuenta 665, de acuerdo con lo establecido en la quinta parte, definiciones y relaciones contables del PGC, la define como “intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro”.

Es decir, parece referirse exclusivamente a las operaciones de factoring en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos, caso en el que, como ya se ha indicado, no se considera incluido este supuesto. En consecuencia, no se considera que el descuento (y, en su caso, gastos de gestión) soportado por la entidad con ocasión de la cesión de los créditos a la entidad de factoring sea un gasto financiero afectado por la limitación en su deducibilidad que establece el citado art 20.

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